Actualmente, la Iglesia sigue haciendo lo mismo según sus propias palabras: el secretario para las Relaciones con los Estados explicó el martes 5 de noviembre de 2005 que la Santa Sede firma concordatos con los estados con el objetivo de garantizar la libertad religiosa de los ciudadanos de esos países. El arzobispo Giovanni Lajolo ilustró la historia y los puntos esenciales de los acuerdos Iglesia-Estado promovidos por el Vaticano, en una conferencia sobre "La diplomacia concordataria de la Santa Sede en el siglo XX: tipología de los concordatos".
En esta conferencia explicó que "los concordatos y otros acuerdos se estipulan con países regidos por diversas formas de gobierno, sin que por principio se excluya alguna de ellas", recordó que "a veces se ha reprochado a la Santa Sede que haya aceptado establecer acuerdos con regímenes totalitarios, dándoles de alguna forma un aval moral y facilitando su presencia en el contexto internacional".
Volviendo al vigente Concordato del Gobierno Español con la Iglesia, fue negociado desde 1976 por políticos vinculados a la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, al margen de la Constitución, y, por tanto, cae sobre ella como una pesada losa que se impone sobre toda su legislación comprometiendo internacionalmente la voluntad del Estado, generando responsabilidad por su incumplimiento. Fue el 3 de enero de 1979, a los seis días de la entrada en vigor de la Constitución Española, cuando se firmaba en la Ciudad del Vaticano un conjunto de acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede que configuran el conocido como Concordato con la Iglesia Católica por medio del cual España regula sus relaciones con esta confesión religiosa.
España ha quedado así hipotecada por un Concordato, que tan sólo puede modificarse con un nuevo acuerdo entre España y la Santa Sede y que no prevee la posibilidad de renuncia o retiro unilateral, siendo nula cualquier ley o disposición normativa de rango inferior contraria a sus disposiciones.
Y como era de esperar, nuestros recelos se ven plasmados en el texto del Concordato. Éste, configurado por cuatro instrumentos, regula sucesivamente los aspectos jurídicos, económicos, de enseñanza y asuntos culturales, y de la asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos.
Hay que resaltar la continuidad con el Concordato de 1953, si bien se obvia la declaración de confesionalidad del Estado y el privilegio que el Jefe del Estado tenía de presentar obispos para ser designados por el Papa. Sin embargo se mantienen un amplio conjunto de privilegios destinados a garantizar el derecho de la religión católica a desempeñar las tareas de culto que le son propias, sobre los que caben distintas valoraciones sobre su necesidad y adecuación para conseguir este fin.
Así por ejemplo, además de reconocer personalidad jurídica civil y plena capacidad de obrar a todas las órdenes, congregaciones e institutos religiosos, y el derecho de auto-organizarse libremente, el Concordato también garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto, la imposibilidad de su demolición sin ser antes privados de su carácter sagrado, la inviolabilidad de archivos, registros y documentos de la Iglesia, la libertad de publicación y comunicación, garantiza la asistencia religiosa en presidios, hospitales, sanatorios y hospicios, reconoce efectos civiles al matrimonio canónico, el compromiso estatal de cooperar con la Iglesia en sus actividades de asistencia o beneficencia, y la existencia de Tribunales eclesiásticos cuyas sentencias sobre cuestiones matrimoniales tendrán eficacia civil.
En el terreno fiscal se excluye a la Iglesia de impuestos sobre la renta (IRPF) y sobre el consumo (IVA,...), de pagar contribuciones urbanas por sus edificios (incluidas las residencias de sacerdotes, locales de oficinas, seminarios, conventos, y edificios de culto), de pagar impuestos reales sobre la renta y el patrimonio, además de estar totalmente exenta del impuesto por donaciones y sucesiones (siendo deducibles del IRPF los bienes donados a la Iglesia).
Pero lo más curioso es que se establece un período de tres años, o sea hasta 1982, para que la financiación de la Iglesia se haga vía declaración voluntaria por los impuestos sobre la renta de las personas físicas, y sin embargo todavía se sigue sosteniendo económicamente a la Iglesia vía Presupuestos Generales del Estado. Bajo el eufemismo de pagos a cuenta de lo que corresponda por el IRPF, el Estado entrega cada año mucho más de lo que luego ingresa, acumulando una deuda de miles de millones, que nadie se preocupa de recuperar para lograr cumplir los criterios de convergencia que exige el Tratado de Maastricht.
Sin embargo, como se ha señalado tantas veces, la principal hipoteca se encuentra en el terreno de la enseñanza. España se ha obligado por el Concordato a que toda la educación que se imparta en todos los centros docentes públicos sea respetuosa con los valores de la ética cristiana. Además, todos los planes educativos de la enseñanza primaria y secundaria deben incluir "la enseñanza de la religión católica (...) en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales".
Esta asignatura no es obligatoria pero el Estado queda obligado a garantizar que se imparte. El profesorado será escogido por la autoridad académica entre las personas que le proponga el Ordinario Diocesano, serán miembros de pleno derecho de los claustros de profesores de los centros, los contenidos serán fijados por "la jerarquía eclesiástica", así como los libros de texto y el material didáctico, y la Iglesia podrá realizar en los centros escolares públicos "otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosas".
Los padres eligen si sus hijos reciben o no la asignatura de religión católica; si se rechaza esta asignatura los niños sólo puede hacer alguna otra actividad que no sea discriminatoria con los que eligen la religión. En conclusión, nos encontramos con que hay que inventar una asignatura que sea inútil para la formación, poco atractiva para los alumnos, y obligatoria para los que no estudien religión católica.
Este es el "castigo" que el Concordato impone a los niños que optan por una educación laica: se les castiga a perder el tiempo encerrados en un aula fingiendo que hacen "algo", pero un "algo" que debe ser casi nada.
Así, todos los españoles contribuimos a financiar la Iglesia Católica independientemente de nuestras creencias, los edificios religiosos son mantenidos con dinero público, están excluidos de pagar IBI. En todos los centros públicos la Iglesia tiene voz y voto en los claustros, los actos militares se confunden con la iconografía religiosa,... La libertad de conciencia es con todo esto sistemáticamente vulnerada, las otras religiones son claramente discriminadas y el laicismo estatal es sólo un espejismo.
Si somos un estado aconfesional ¿por qué garantizamos la enseñanza religiosa a unos sí y a otros no? ¿Por qué si una persona es protestante y tiene hijos no garantizamos la educación religiosa protestante? ¿Y por qué no lo hacemos para los que tengan religión musulmana?
El mandato constitucional de la “neutralidad” del Estado está siendo claramente vulnerado.
Mientras tanto la Iglesia Católica demuestra una preocupante falta de respeto hacia el estado democrático y de derecho cuestionando, cuando no combatiendo abiertamente, decisiones democráticamente adoptadas por el Congreso de los Diputados. Es conocida la animadversión y beligerancia con la que censuran y critican la regulación legal del aborto llegando a comparar esta decisión con actos de terrorismo de estado, es ridícula la argumentación que hacen contra la autorización legal de que las parejas de gays o lesbianas puedan adoptar niños o niñas, y han llegado a hacer llamamientos públicos a la desobediencia civil, invocar la moral católica para que funcionarios públicos, como son los jueces o los alcaldes y concejales, se nieguen a celebrar matrimonios homosexuales y dejen de lado su obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes.
Estas actuaciones, además de intolerables para el estado de derecho, son una muestra palpable de la aversión de la Iglesia Católica hacia la democracia y sus instituciones.
El Estado debe defenderse de agresiones de este tipo, pedir responsabilidades y obligar a la Iglesia a cumplir con todo lo que el resto de ciudadanos y ciudadanas cumplimos respetando, o cuando menos obedeciendo, las leyes y normas democráticas que dicta el Parlamento. Ha llegado el momento de denunciar un convenio trasnochado como el Concordato, de acabar con los privilegios de la Iglesia, y de apostar clara y decididamente por un estado laico.
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